Procedimiento de familia. Reglas especiales e interés superior del menor

Los procedimientos sobre Derecho de familia presentan especialidades relevantes en sus presupuestos y reglas de tramitación. De forma habitual, esto representa un desafío tanto para quienes dirimen sus diferencias ante los tribunales como para los profesionales que los defienden y asesoran.

Principios nucleares del procedimiento civil como la rogación, la aportación de parte en materia de prueba, la congruencia, o la preclusión en las alegaciones de hecho y de derecho quedan condicionados de manera significativa en ciertos procedimientos sobre dicha materia por la relevancia pública de algunos intereses afectados en la contienda, entre ellos el interés superior del menor.

La STS (Sala 1ª), número 65/2026, de 26 de enero de 2026 (Roj: STS 149/2026 – ECLI:ES:TS:2026:149), nos enseña cómo la práctica de la prueba puede justificar un cambio sustancial en las pretensiones de las partes, una alteración de los términos del debate autorizada por el tribunal y, a la postre, un pronunciamiento congruente con el objeto sobrevenido de la discusión. El asunto procede de un pleito sobre modificación de medidas. La sentencia de divorcio dictada en su día había establecido un régimen de custodia compartida sobre la hija común del matrimonio, de 7 años, a partir de una fecha determinada. La madre había instado la modificación únicamente para intentar un cambio en las reglas del régimen de comunicaciones y estancias de la menor, si bien manteniendo el sistema compartido de custodia. Ante ello, el padre simplemente se había opuesto a la solicitud, sin cuestionar tampoco, en consecuencia, el régimen de custodia establecido en la sentencia de divorcio desde una fecha concreta.

En el curso del procedimiento se acordó una prueba pericial psicosocial y sucede que ésta recomendó el mantenimiento de la custodia materna más allá de la fecha prevista en la sentencia de divorcio. A consecuencia de ello, la madre modificó las pretensiones planteadas inicialmente en su demanda y solicitó le fuera conferida la guarda y custodia exclusiva de su hija, sin perjuicio del régimen de visitas a favor del padre. El Juzgado dio traslado de esta nueva petición al padre, a la que se opuso. En la vista, las partes discutieron sobre la custodia de la hija.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión de la madre, al entender que era la que mejor conciliaba con el interés superior de la menor e incluso acordó la intervención de un coordinador de parentalidad para mediar entre las partes. El padre interpuso recurso de apelación y la Audiencia Provincial revocó la sentencia de instancia al entender, de oficio, que la sentencia del Juzgado había entrado a examinar indebidamente una cuestión improcedente por no figurar en el suplico de la demanda.

La madre interpuso entonces el recurso de casación del que deriva la sentencia objeto de este comentario. El Tribunal Supremo estimó su recurso y casó la resolución dictada en segunda instancia. En su sentencia, el Tribunal Supremo entiende que el pronunciamiento de la Audiencia Provincial es contrario a Derecho porque la sentencia del Juzgado había entrado a resolver correctamente sobre una cuestión controvertida que había sido objeto de debate sin que se hubiera producido indefensión. Puliendo su argumentación, la sentencia de casación concluye que la sentencia de apelación “infringió lo dispuesto en el art. 752 de la LEC, en su interpretación jurisprudencial, con respecto a la flexibilidad procesal que rige en los procedimientos de familia, con lesión del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte demandante y de la menor, y con desconocimiento del interés superior de la niña constituido en un verdadero principio de orden público (…), que exige su satisfacción por parte de los titulares de la jurisdicción como consideración primordial (…) y que fue indebidamente postergado con base en un formalismo inadmisible” y añade que, “lejos de ser incongruente la sentencia del juzgado, lo ha sido la dictada por la audiencia al no resolver la cuestión controvertida en la que está comprometido el interés superior de la hija de los litigantes”.

Por los motivos expresados, el Tribunal Supremo decreta la nulidad de la sentencia del tribunal provincial, al que acuerda devolver las actuaciones para que dicte una nueva sentencia en la que aborde los motivos de apelación planteados por la parte recurrente sobre el régimen de la guardia y custodia de la hija común.

Carlos Sánchez Aguirre