Familias monoparentales. Derecho a percibir la prestación por nacimiento y cuidado del menor que le hubiese correspondido al otro progenitor

La STS (Sala de lo Social), núm. 49/2026, de 20 de enero de 2026 (Numroj: STS 236:2026 – Ecli: ES:TS:2026:236) confirma el criterio que viene siguiendo la jurisprudencia en torno al derecho a percibir, como familia monoparental, la prestación por nacimiento y cuidado del menor que le hubiese correspondido al otro progenitor.

La sentencia aplica e interpreta el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 4/2023, de 28 de febrero. En lo que interesa, el precepto establece:

«El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil».

En el asunto que origina el recurso, el INSS había denegado a la madre biológica el disfrute de dicho derecho. La reclamación previa en vía administrativa y las impugnaciones judiciales intentadas contra la resolución denegatoria fueron desestimadas.

El TS estima el recurso de suplicación. Ello no obstante, en lugar de aplicar la tesis de la sentencia de contraste (que reconocía el incremento del disfrute del derecho de la recurrente en 12 semanas), establece la ampliación del derecho de disfrute en 10 semanas (que son las 16 reconocidas al progenitor distinto de la madre biológica, reducidas en las 6 semanas que, por ministerio de la Ley, ambos progenitores deben disfrutar ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, y a jornada completa).

Carlos Sánchez Aguirre