Impuesto de Sucesiones. Fecha de devengo en herencias con testamento ológrafo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia en dos resoluciones recientes sobre el momento en que debe entenderse producido el devengo del Impuesto de Sucesiones en las herencias con testamento ológrafo.

La controversia que se venía planteando entre los órganos administrativos, así como en el ámbito de los tribunales de justicia, era dilucidar si el Impuesto de Sucesiones  en dichas herencias debía entenderse devengado desde la fecha de fallecimiento del causante o, en su lugar, desde la fecha de protocolización del testamento. El contexto normativo justificaba sobradamente el planteamiento de la cuestión.

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria estableció un nuevo procedimiento de adveración de testamentos cerrados, ológrafos y en forma oral, cuya competencia se sustrajo de los órganos judiciales para atribuirse exclusivamente a los Notarios. Desde entonces, conforme al artículo 689 del CC, “el testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario. Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial”. La naturaleza del procedimiento es de jurisdicción voluntaria.

Atendiendo a esa realidad, la STS (Sala 3ª), número 58/2026, de 27 de enero de 2026 y la STS (Sala 3ª), número 88/2026, de 2 de febrero de 2026 (Roj: STS 356/2026 – ECLI:ES:TS:2026:356), razonan en estos términos:

“… el párrafo 5 del artículo 69 RIS es claro cuando afirma que no se considerarán cuestiones litigiosas a los efectos de la suspensión de los plazos establecidos para la presentación de las autoliquidaciones y declaraciones «las actuaciones de jurisdicción voluntaria cuando no adquieran carácter contencioso», por tanto, en el Impuesto sobre Sucesiones cuando la institución de heredero se realice en testamento ológrafo y las actuaciones de jurisdicción voluntaria para su protocolización no adquieran carácter contencioso el dies a quo del devengo del impuesto se producirá el día del fallecimiento del causante o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente, en ese momento se inicia el plazo de seis meses para la presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto respecto de los instituidos herederos en el testamento ológrafo, y, cuando finaliza dicho plazo de seis meses se inicia un nuevo plazo de cuatro años de prescripción previsto en el artículo 67.1 LGT”.

Se consolida así una línea jurisprudencial: en caso de testamento ológrafo no contencioso, el devengo del Impuesto sobre Sucesiones se produce en la fecha del fallecimiento del causante, sin que la protocolización altere el inicio del cómputo prescriptivo.

Carlos Sánchez Aguirre